Certificado de eficiencia energética
¿Qué es?
Informe que evalúa la eficiencia energética de un inmueble, otorgándole una etiqueta (de la A a la G) según su consumo de energía y de las emisiones de CO2 que produce.
¿Quién exige?
Según el RD 235/2013, de 5 de abril de 2013, este certificado es obligatorio, salvo excepciones, de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler. Es el propietario del inmueble el que tiene la obligación de disponer en vigor de este documento.

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¿Cómo obtenerlo?
Contratando y autorizando a un arquitecto que tras una visita al inmueble, toma de datos y revisar documentación, realizará los cálculos y comprobaciones necesarias y obtendrá dicho certificado. Además tendrá que registrarlo en el registro de certificados energéticos de la comunidad correspondiente para obtener la etiqueta energética y la fecha de validez. Dicha etiqueta energética es la que se mostrará en los anuncios de venta y alquiler.
¿Renovación/caducidad en la Comunidad Valenciana?
Este documento tiene una vigencia de 10 años, excepto en los casos en los que se obtenga la letra G que su validez es de 5 años.










